domingo, 12 de enero de 2014 |

Empleo obliga a reflejar como salario, los cheques comida o las ayudas para guardería

Las aportaciones a planes de pensiones, los seguros médicos privados, las ayudas al transporte y otro tipo de ‘pluses’ no salariales también deberán cotizar.
Sólo quedarán exentos los gastos justificados en transporte público, las dietas por desplazamiento o manutención y las ayudas para formación



Desde el pasado 22 de diciembre las empresas están obligadas por decreto a consignar como salario, y, por consiguiente, abonar las correspondientes cotizaciones sociales, toda una serie de complementos de naturaleza no salarial que hasta ahora estaban exentos de cotización, como los populares cheques-restaurant o las aportaciones a planes de pensiones privados.

Según la norma su objetivo es “aclarar la base de cotización de las remuneraciones tanto en metálico como en especie y para excluir de la misma las asignaciones por parte de la empresa destinadas a formación y estudios de los trabajadores”, que, en efecto, quedan exentas de esta obligación… siempre que se pueda acreditar que dicha formación está relacionada con el puesto de trabajo del empleado.

Al margen de la justificación formal, la medida, también lo reconoce el real decreto, tiene un marcado carácter recaudatorio ya que pretende contribuir “a la sostenbilidad financiera de la Seguridad Social”. Algo que hará con unos 900 millones de euros, según la estimación realizada por el Ministerio de Empleo.

Pero hay un tercer motivo que ha animado al Ejecutivo a abordar esta regulación: las sospechas de fraude. Los cuerpos de Inspección de Trabajo y Seguridad Social consideran probado que en numerosas ocasiones estas compensaciones de gastos, como pluses de desplazamiento o vestuario, han sido utilizadas para enmascarar lo que en realidad eran retribuciones directas a los trabajadores.

Al parecer, algunas empresas apuraban el límite legal del 30% de las retribuciones totales del empleado que se permitía para este tipo de pluses no salariales, en muchos casos sin atender a una necesidad real sino simplemente para aligerar la carga social de la remuneración de sus empleados.

El problema es que el abuso era difícil de atacar porque se enmarcaba dentro de los límites legales permitidos, pero, según fuentes cercanas a la Inspección, era habitual en sectores como el transporte.

Según fuentes del Ministerio de Empleo, la nueva regulación tendrá una doble ventaja. Por un lado, rescatará para las arcas de la Seguridad Social esos ingresos por cotizaciones sociales que se perdían por usos abusivos con el esquema anterior; por otro, beneficiará a los trabajadores puesto que elevará la base de cotización que sirve como referencia para el cálculo de su pensión futura.


Éstos son los complementos a los que ha afectado la reforma del Gobierno:

- Cheques-restaurante. Hasta ahora disfrutaban de una exención hasta un máximo de 9 euros al día. A partir de ahora, el empresario deberá cotizar 2,7 euros por este beneficio social, un sobrecoste del que al empleado le correspondería asumir unos 60 céntimos.

Plus por transporte. El más común en los convenios colectivos. Gozaba de una exención total hasta el 20% del indicador de rentas IPREM, equivalente a 106 euros. Ahora deberá consignarse íntegramente en las base de cotización del trabajador. También afectará a otros pluses como los de vestuario, utensilios de trabajo…

Entrega de acciones o participaciones a precio inferior al de mercado. Una fórmula habitual de retribución en momentos de ajustes de liquidez que ahora perderá todo su atractivo al tener que consignarse a valor de mercado en la base de cotización del trabajador.

Mejoras en las prestaciones sociales. Algunos convenios reconocen mejoras sobre la cobertura pública en diferentes prestaciones sociales. Hasta ahora éstas gozaban de exención, desde el pasado 22 de diciembre deben cotizar salvo en el caso de las primas sobre la prestación de Incapacidad Temporal y siempre que ésta no supere el 100% de la retibución habitual.

Ayudas escolares o para guarderías. Las ayudas que las empresas realizaban a sus empleados para cubrir en parte los gastos de guardería o escolarización de sus hijos han dejado de estar exentas, ahora deben integrarse en la nómina por su importe total. 

- Primas de seguros médicos o de responsabilidad civil. Otro beneficio social bastante habitual. En el caso de los seguros de responsabilidad civil no afectará demasiado porque suelen firmarse con directivos que exceden la base máxima de cotización, pero sí afectará a benefiaciarios de seguro médico, ya que ahora las empresas deberán integrar el coste en la base de cotización del trabajador. 

- Dietas por manutención o estancia. El decreto mantiene la exención sobre las cuantías que estén dentro de los límites legales, pero elimina la posibilidad de aplicarla en caso de gastos realizados en el municipio donde se encuentre el centro de trabajo o la residencia del trabajador.

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