Recientemente,
como ya es sabido, el Presidente Monago anunció que los empleados
públicos dependientes de la Junta de Extremadura cobrarán “tres
pagas extras” en 2014, “las dos pagas extras normales y la
correspondiente a los 44 días”. Ha considerado esta medida como
“un nuevo reconocimiento expreso” al conjunto de los funcionarios
extremeños”.Sin embargo, desde el Sindicato Independiente
Progresista queremos hacer las siguientes precisiones:
La
medida que anuncia a bombo y platillo el Sr. Monago no es sino el
cumplimiento, y además tardío, de las resoluciones de los juzgados
y tribunales que han reclamado en numerosas ocasiones a los
diferentes gobiernos, incluido el extremeño, que devuelvan a los
empleados públicos la parte que devengaron hasta la entrada en vigor
del recorte del 15 de julio, es decir la parte proporcional de la
paga extraordinaria del mes de diciembre, correspondiente al período
comprendido entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012.
Mencionar
también que en la Administración de Justicia, aunque aquí presenta
particularidades distintas, los juzgados se han manifestado en el
sentido de devolver la paga extra íntegra. Y ello sin hablar de las
seis cuestiones de inconstitucionalidad de tribunales que consideran
que hay dudas razonables sobre la medida de la supresión de la paga
extraordinaria de diciembre de 2012.
Por
tanto, la devolución de la parte proporcional de la paga
extraordinaria citada, no responde más que al cumplimiento y
ejecución de las sentencias, propio de un Estado Social y
Democrático de Derecho (art. 1.1 CE) y como afirma la
jurisprudencia, por ejemplo, la STC 67/1984, la importancia de la
ejecución de las sentencias “es una cuestión de capital
importancia para la efectividad del Estado Social y Democrático de
Derecho que proclama la Constitución, que se refleja en la sujeción
de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al
resto del ordenamiento jurídico“, aparte de evitar un colapso de
los juzgados, ante la reclamación individual para exigir esa parte
de la paga que se debe. Además, no se ha concretado aún como se
hará la esa devolución. Nos imaginamos que, como cualquier
ciudadano que paga con retraso a la Administración y como exigen las
leyes, la Junta de Extremadura pagará a los empleados públicos
aplicando los intereses legales correspondientes hasta que se abone.
Por
otro lado, consideramos, y es de justicia, que se nos devuelva la
paga extraordinaria completa, pues por mucho adelanto que se haya
realizado en el pago, está aún pendiente de pagarse, y constituye
un alivio para tratar de aminorar y suavizar el maltrecho salario de
los empleados públicos tras tantos años de congelación salarial y
recortes de sueldo.
En este sentido, nos sumamos a la Propuesta de Impulso aprobada en el último pleno de la Asamblea de Extremadura con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto del PP. La Resolución 303/VIII, subsiguiente a la Propuesta de Impulso ante el Pleno 146/VIII (PDIP-161), publicada en el BOAE de 11 de diciembre de 2013, insta a la Junta de Extremadura a devolver al personal al servicio de la administración autonómica, durante el año 2014, la paga extraordinaria de diciembre de 2012, mediante el pago, en doce mensualidades, de un complemento personal transitorio.
En este sentido, nos sumamos a la Propuesta de Impulso aprobada en el último pleno de la Asamblea de Extremadura con el apoyo de todos los grupos parlamentarios excepto del PP. La Resolución 303/VIII, subsiguiente a la Propuesta de Impulso ante el Pleno 146/VIII (PDIP-161), publicada en el BOAE de 11 de diciembre de 2013, insta a la Junta de Extremadura a devolver al personal al servicio de la administración autonómica, durante el año 2014, la paga extraordinaria de diciembre de 2012, mediante el pago, en doce mensualidades, de un complemento personal transitorio.
De
este modo, el titular no es que Monago vaya a pagar la parte
proporcionar de paga extraordinaria que han exigido los tribunales y
que lógicamente han de acatar, sino que la Junta de Extremadura se
niega a devolver la paga extraordinaria suprimida correspondiente a
diciembre de 2012.
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