martes, 6 de agosto de 2013 |

MARIANO RAJOY MANIPULO SUS PLAZAS DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Y NADIE LO DICE.

Infringió la Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos, la Ley Hipotecaria y la Ley Electoral.
De este modo, pudo controlar el destino de los recursos de los distintos registros de los que fue titular entre 1980 y 1990, siendo cargo público en Galicia y en el Congreso.


El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, vulneró la Ley de Incompatibilidades de los Funcionarios Públicos, la Ley Hipotecaria y la Ley Electoral para ganar las plazas de los Registros de la Propiedad de Padrón, Berga, Elche 3 y Santa Pola, del que sigue siendo titular, aunque esté en situación de ‘servicios especiales, con reserva de plaza’. El registrador Mariano Rajoy faltó a la verdad para presentarse y ganar los concursos de esos registros y mantener el control del destino de los recursos obtenidos, pues nunca ha residido en Padrón, Berga, Elche o Santa Pola, entre otras ilegalidades. Los registros de la propiedad son exclusivas territoriales de cada registrador y el importe de las tarifas que cobran va a parar a cada titular.

En el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que edita el Boletín Oficial del Estado para el Ministerio de Justicia, figuran año tras año todos los registradores de la propiedad (unos 750 en todo el Estado), ya sea como titulares, interinos, en excedencia o en servicios especiales. Pues bien, Rajoy solo figura como registrador en situación de ‘servicios especiales’ durante los años 1998 y 1999, que coinciden con su paso por el Ministerio de Administraciones Públicas. El resto de los años, entre 1980 y 2009, Rajoy aparece como titular de distintos Registros: Padrón (1980 y 1981), Berga (1982, 1983 y 1984), Elche (1985, 1986 y 1987) y Santa Pola, desde 1988 hasta 2009 (salvo los dos años citados). En 1989, ya siendo titular del Registro de Santa Pola, Mariano Rajoy era diputado nacional por Pontevedra.



Mariano Rajoy en 1989, cuando era diputado en el Congreso por Pontevedra y titular del Registro de Santa Pola.


Es decir, es evidente que al tiempo que ocupaba cargos públicos en Galicia (parlamentario autonómico de Galicia en 1981, director general de Relaciones Institucionales de la Xunta de Galicia, presidente de la Diputación de Pontevedra entre 1983 y 1986 y vicepresidente de la Xunta de Galicia, 1986-1987), como figura en la biografía publicada en la web de La Moncloa, fue concursando y cambiando de Registro de la Propiedad sucesivamente: en Padrón, en Berga, cerca del pirineo catalán, y en Elche.

Vulneración de la Ley Hipotecaria


El artículo 548 del Reglamento que desarrolla la Ley Hipotecaria establece que los Registradores “residirán en la capital del Registro y sólo podrán ausentarse de ella en los días no feriados y durante las horas de oficina, cuando hubieren obtenido licencia de la Dirección, prórroga del Ministro de Justicia o nombramiento para desempeñar alguna comisión o agregación de las autorizadas por la Ley o por este Reglamento. (…) Las ausencias por justa causa no excederán de ocho días y durante el año no se podrán utilizar más de cuatro”. Es imposible, por tanto, que Rajoy hubiera podido ejercer como presidente de la Diputación de Pontevedra o vicepresidente de la Xunta gallega y al mismo tiempo estar al frente del Registro de la Propiedad de Elche, por citar un caso.

El artículo 509 del mismo Reglamento Hipotecario exige para ser nombrado registrador una declaración jurada del aspirante en la que manifieste que no incurre en ninguna de las incompatibilidades del artículo 281 de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946 decretada por el Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, que establece que el cargo de registrador “es incompatible con el de Juez o Fiscal Municipal o Comarcal, Notario y, en general, con todo empleo o cargo público, en propiedad o por sustitución, esté o no retribuido con fondos del Estado, de la Provincia o del Municipio”.

Este Reglamento de 1947 contemplaba una excepción en el artículo 541, que permitía al Jefe del Estado autorizar la compatibilidad del cargo público con la titularidad del registro, nombrando el sustituto que corresponda conforme al cuadro de sustituciones para su llevanza y con derecho a cobrar el 50% de los honorarios registrales. No obstante, este artículo está derogado por la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En las sucesivas declaraciones de actividades que ha realizado Mariano Rajoy en el Congreso de los Diputados a lo largo de los últimos años, ha dejado desierta la casilla que corresponde a si es funcionario o presta servicios o realiza actividad por cuenta directa o indirecta. No ha hecho referencia alguna a su situación administrativa registral, cuando desde 1980 hasta 1990 ha figurado como titular de los distintos Registros.

Vulneración de la Ley 53/1984, incompatibilidades de los funcionarios

El Gobierno de Felipe González aprobó la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que prohíbe a todo funcionario “ejercer una segunda función pública, sea directamente o mediante sustituto (artículo 1.1), salvo autorización expresa del Ministerio de la Presidencia (artículo 3.1)”.

A los funcionarios retribuidos por arancel, el caso de los registradores, se les impone una incompatibilidad absoluta con toda función pública y privada, “salvo como profesor universitario asociado o si se le encomienda un servicio o comisión especial para un asunto concreto”. La sentencia 68/1990 del Tribunal Constitucional así lo confirma.

En el artículo 1.2 de la Ley 53/1984, se fija la prohibición de percibir “más de una remuneración de las Administraciones Públicas. También se entiende por remuneración el arancel de registradores. No obstante, en el artículo 7 se establece que si se cobra más de una remuneración pública el total no puede superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director general”.

A través del artículo 10, se obliga al funcionario incompatible a optar por uno u otro puesto dentro del plazo de toma de posesión. En cuanto toma posesión de un nuevo cargo, se entiende que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el anterior. Pero Mariano Rajoy no ha pedido la excedencia como registrador de la propiedad a lo largo de estos 30 años, según los Anuarios editados por el BOE para el Ministerio de Justicia.

En cuanto a la Ley de Régimen Electoral, el artículo 157.2 establece la incompatibilidad absoluta de los diputados y senadores para el ejercicio directamente o mediante sustituto de cualquier otra actividad pública, incluidas las retribuidas mediante arancel, como es el caso de los registradores.

En este artículo se establece, literalmente que:

1. El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma. En caso de reproducirse el pase a la situación administrativa o laboral que corresponda en aquéllos, deberá garantizarse la reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación.

El régimen de dedicación absoluta y de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable sin que en ningún caso se pueda optar por percepciones o remuneraciones correspondientes a puestos o cargos incompatibles.

El BOE no miente

Por tanto, también es falsa la afirmación del presidente y de distintos cargos públicos y orgánicos del PP cuando aluden a que el presidente ha perdido dinero en política, pues al menos durante siete años seguidos, desde 1980 hasta 1987, no solo cobró por los múltiples cargos públicos que simultaneaba, sino que también aparece como titular de esos Registros de la Propiedad, hasta que pasó a la situación de ‘servicios especiales’ en 1990.

Según fuentes consultadas, en función del volumen de notas simples y otros trámites que se emiten, en cada registro se pudo facturar entre 60 y 75 mil euros mensuales, es decir, entre 720.000 y 900.000 euros anuales, una facturación que oscila entre 7,2 y 9 millones de euros solo entre 1980 y 1990. A ese volumen habría que restar lo impuestos detraídos y los gastos de funcionamiento de los distintos registros.


 
De la mano de Pío Cabanillas, conocido como Pío Nono

Rajoy se inició en política en Galicia de la mano de Pío Cabanillas. El propio presidente reconoce en su autobiografía (‘Mariano Rajoy en confianza’, editorial Planeta, 2011) el papel de su padrino o mentor político, también registrador de la propiedad, del que escribe que fue “decisivo”. “Es una de las personas de las que más he aprendido en política”.

Pío Cabanillas fue registrador en la isla de La Palma aunque no viviera allí, empleando una figura que se conoce como ‘registrador liberado’, esto es, seguía cobrando pero no atendía los registros porque se los encargaba a empleados y compañeros, con la cobertura del Colegio de Registradores. En La Palma, a Pío Cabanillas se le conocía como Pío Nono, pues se decía que cuando era ministro su sustituto cobraba un diezmo.

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BIOGRAFÍA DE UN TRAMPOSO COMO MARIANO RAJOY.

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2 comentarios:

Josep Crehuet dijo...

Como siempre los "poderosos" haciendo lo que les da la gana aunque sea ilegal. Si esto lo hace otro cualquiera, multa, carcel o quien sabe que. Para cuando un politico que prometa (y cumpla) acabar con esto. Ademas cuando acabe con la politica (pronto) cobrara un sueldo vitalicio, ademas de seguir cobrando de su "trabajo" como registrador.

Anónimo dijo...

Que vergüenza. Es la persona menos preparada del país, seguido por Zapatero.

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